Divorcio
| 07 julio 2008 |
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Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar |
Tribunal de Gran Instancia de Meaux, Cámara Segunda -París- |
Asunto: Los demandantes pretenden la homologación de la sentencia proferida en Francia, mediante la cual se declaró el divorcio del matrimonio civil contraido en ese mismo país. Corroborada la reciprocidad legislativa y auscultada la decisión emitida por el funcionario extranjero, no emerge trasgresión alguna a los principios y leyes de orden público del estado colombiano; subsecuentemente, se concede la petición. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en francia/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA Si bien conforme al oficio proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores entre Francia y Colombia no se ha celebrado “tratado bilateral o multilateral sobre reconocimiento recíproco de efectos jurídicos a las sentencias pronunciadas por las autoridades judiciales de los dos países en causas matrimoniales”, esto no significa que dichos efectos se desconozcan, porque de acuerdo con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil de aquél Estado, cuyo texto traducido al castellano se encuentra incorporado en el expediente, los “fallos proferidos por los tribunales extranjeros (…) son ejecutorios en el territorio de la República”, de “pleno derecho”, es decir, sin el requisito del exequátur, salvo que se trate de “actos de ejecución sobre bienes o de coerción sobre las personas”, como igualmente lo informó documentalmente el citado consulado. En primer lugar, no se trata de un asunto de exclusiva competencia de la justicia colombiana, porque de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la ley 1ª de 1976, el “divorcio del matrimonio civil celebrado en el exterior se regirá por la ley del domicilio conyugal”. De otra parte, en ningún documento se afirma que, para la época del proceso, alguno de los cónyuges tuviera su domicilio en Colombia. Todo lo contrario, en la sentencia expresamente se indica que los mismos se encontraban domiciliados en Francia, circunstancia que por sí, en la esfera internacional, radicaba la competencia para decretar el divorcio, en el juez del lugar que pronunció esa decisión, según las reglas generales de competencia vigentes en el territorio patrio. |
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